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Air Europa, condenada a indemnizar con 58.400 euros por un retraso
Madrid, 24 mar (EFECOM).- El juzgado de lo mercantil de Ciudad Real ha condenado a Air Europa, del grupo Globalia, a pagar 58.400 euros en concepto de indemnización por daño moral a 73 pasajeros de un vuelo Roma-Madrid que sufrió un retraso de diez horas por una avería en abril de 2009, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe.
A la indemnización -a razón de 800 euros por pasajero- se suman las costas del proceso, de 15.000 euros, por lo que la cantidad total asciende a 73.400 euros, indicaron a Efe fuentes de Retrasos.net, bufete especializado que representa a los demandantes.
Air Europa ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real al considerarla "absolutamente desproporcionada" y "fuera de los usos habituales en Europa".
Según explicó a Efe un portavoz de Air Europa, la compañía probó que el avión había sufrido una avería, por lo que entiende que el retraso se debe a causas mayores y, además, había atendido debidamente a los pasajeros afectados en el aeropuerto romano, prestándoles todas las atenciones necesarias.
Sin embargo, la sentencia considera que se trata de un retraso de suficiente entidad para generar la responsabilidad del transportista aéreo.
El juez admite que esta demora pudo incidir de modo negativo, aunque transitoriamente, sobre el estado de ánimo de los demandantes, muchos de ellos menores de edad.
Según la sentencia, la parte demandada no cuestiona la demora, pero se opone a indemnizar a los pasajeros al considerar su petición "desorbitada e inatendible", ya que sólo existió un retraso y no una cancelación del vuelo.
De hecho, en una misiva del 10 de noviembre de 2009, Air Europa ofreció a cada pasajero reclamante la devolución del importe correspondiente al trayecto afectado.
Para el juez, la obligación de reembolsar el precio del billete es consecuencia lógica del incumplimiento contractual, pero además el usuario tiene derecho a exigir los daños y perjuicios que el retraso le haya causado.
El transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas, pero, a juicio del juez, la compañía no ha aportado prueba suficiente acreditativa en este sentido.
El juez ha tenido en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que no se precisa una prueba médica o psicológica específica para acreditar los daños psíquicos en caso de un retraso importante. EFECOM
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