Billete: todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.
Cancelación: la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.
Consumidor: la persona que compra o se compromete a comprar el viaje combinado (« el contratante principal »), la persona en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje combinado (« los demás beneficiarios ») o la persona a la cual el contratante principal u otro beneficiario cede el viaje combinado (« cesionario »).
Contrato: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador y/o el detallista.
Detallista: la persona que vende u ofrece a la venta el viaje combinado establecido por un organizador.
Destino final: el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada.
Denegación de embarque: la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
Organizador: la persona que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece a la venta, directamente o por medio de un detallista.
Operador turístico: con excepción de los transportistas aéreos, un organizador es la persona que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece a la venta, directamente o por medio de un detallista.
Overbooking: que se nos niegue una plaza en el avión aunque tengamos confirmada la reserva, porque han sido vendidos más asientos de los disponibles. Ante esta situación, la compañía debe establecer las “preferencias” de embarque, teniendo especial consideración con las personas que presenten dificultades motrices o con los niños no acompañados.
Pérdida de Equipaje: a partir de los diez días en vuelos nacionales y veintiuno en internacionales, se considerara equipaje perdido.
Persona con movilidad reducida: toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Reserva: el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico.
Retraso de equipaje: cuando el equipaje se entrega en un momento posterior a la llegada del vuelo con más de unas horas o días de demora, pero termina entregándose al pasajero.
Transportista aéreo: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida.
Transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo: todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero.
Transportista comunitario: todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro.
Transporte sucesivo: el transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado. En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.
Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida a la venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia:
a)transporte,
b)alojamiento,
c)otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una partesignificativa del viaje combinado.
La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones de la presente Directiva.
Voluntario: toda persona que se haya presentado para el embarque y acceda, a petición del transportista aéreo, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.
Transportista contractual-Transportista de hecho: se aplican cuando una persona (en adelante el transportista contractual) celebra como parte un contrato de transporte con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el transportista de hecho) realiza, en virtud de autorización dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte pero sin ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario. Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte conforme al contrato, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo solamente con respecto al transporte que realiza.
Vuelos chárter: Son aquellos vuelos no regulares a los que se aplican precios más económicos porque generalmente implican el uso exclusivo de una aeronave, o parte de ella, por un grupo de al menos 20 personas que viajan con propósito común.
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