El Sr. NN. Contrato vía telemática un pasaje para el vuelo Ibiza – Barcelona. Tras presentarse en el mostrador de facturación y obtener la tarjeta de embarque de su esposa y de su hijo le fue comunicado que no podía embarcar por overbooking. En este vuelo solo salieron la Sra. Y el niño. Posteriormente se le comunico que le facilitarían pasajes en el siguiente vuelo. Vueling incumplió las obligaciones que las normas comunitarias le imponen en el trato de las personas con movilidad reducida.
El Juez condena a la compañía aérea VUELING a satisfacer al actor la suma de 1.170,64 (mil ciento setenta euros con setenta y cuatro céntimos).
Así mismo la compañía demandada deberá abonar los intereses legales devengados de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
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